La Plata, 11 de julio de 2017.-
Expediente Nº 39/2017
Club: “JUVENTUD vs. COMUNIDAD RURAL”
Categoría: FEMENINO PROMOCIONAL.-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Federico Mattone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de junio de 2017, entre los equipos de Juventud (Local) vs. Comunidad Rural (Visitante) correspondiente a la categoría Femenino Promocional; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de la jugadora nº 4 del equipo visitante (Comunidad Rural), Valmaceda L. (Licencia nro. 748).
II.- Que la conducta de la jugadora Valmaceda se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que ofendiere a otro jugador.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que promediando el tercer cuarto la jugadora del equipo visitante, Balmaceda L. fue expulsada por cometer una falta descalificadora.
V.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar a la Jugadora L. VALMACEDA (Licencia 748),perteneciente al Club Comunidad Rural, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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